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29 01/2025

Algunas mujeres normalizan las conductas violentas y las entienden como propias de los roles de género

sala de maestros   por Soy SNTE 

La violencia contra las mujeres se define como “toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.”  (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal)

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal identifica nueve tipos específicos de violencia:  

1.-Violencia Psicoemocional,

2.- Violencia Física

3.- Violencia Patrimonial

4.- Violencia Económica

5.- Violencia Sexual

6.- Violencia contra los Derechos Reproductivos

7.- Violencia Obstétrica

8.- Violencia Feminicida

9.- Violencia simbólica 

Los expertos aseguran que es difícil encontrar estos tipos de manifestaciones de violencia aisladamente, generalmente son consecuentes uno del otro. En la mayoría de las ocasiones el ejercicio de una violencia necesariamente conlleva al inicio y desarrollo de otra. 

El problema radica en que muchas conductas se normalizan y pueden llegar a ser entendidas como propias de los roles de género. Así, las mujeres pueden quedar inmersas en un círculo de violencia que comienza con manifestaciones violentas entendidas como normales, para incrementar su intensidad y explotar, después regresar  a una fase de calma y reconciliación, y volver a comenzar. Esto trae consigo que las mujeres sientan dependencia, culpa, falta de autoestima, vergüenza, depresión y apatía, además de que se convierte en un peligro para su vida.

Asimismo esta Ley define a las modalidades como: “todos aquellos ámbitos tanto públicos como privados donde ocurre y se ejerce la violencia”. Para identificarlas es necesario preguntarse: ¿Quién ejerce la violencia contra las mujeres y en dónde?   

Las nueve modalidades que señala la Ley de Acceso son las siguientes:   

I. Violencia Familiar

II. Violencia en el noviazgo

III. Violencia Laboral

IV. Violencia Escolar. 

V. Violencia Docente

VI. Violencia en la Comunidad

VII. Violencia Institucional

VIII. Violencia mediática contra las mujeres

IX) Violencia Política en Razón de Género

Resulta necesario señalar que cada modalidad de la violencia son espacios de poder, tanto públicos como privados, donde los diferentes tipos de violencia se manifiestan. Por ejemplo, en el ámbito familiar la violencia puede ser ejercida tanto del padre, hermanos u otro familiar o conocido que resida en el hogar, y que, haciendo uso de su autoridad o poder, ejerza violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial, etc.

La ley establece que todas las mujeres tienen derecho a desarrollarse plenamente en todos los espacios, tanto públicos como privados, a disfrutar de todos los Derechos Humanos sin condicionamientos ni limitaciones, a transitar libremente sin inseguridad y a tener autonomía en todos los ámbitos de su vida.

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