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Desafíos de los trabajadores
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29 08/2023

Es la violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas como para sus familias

sala de maestros   por Soy SNTE 

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) asegura que la desaparición forzada se utiliza como estrategia para infundir terror entre los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetuarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. 

La ONU asegura que existen mecanismos que son motivo de preocupación como: 

  • el acoso a los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
  • el uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;
  • y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.

Asimismo, es importante que se preste especial atención a los grupos de personas vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad.

Cientos de miles de personas han desaparecido durante conflictos o períodos de represión en al menos 85 países de todo el mundo.

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:

“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.”

Las víctimas de desapariciones, al haberlas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona;;
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
  • El derecho a una identidad;
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:

  • El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;
  • El derecho a un nivel de vida adecuado;
  • El derecho a la salud;
  • El derecho a la educación.

Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, 

como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que cuando, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una “desaparición forzada”, ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.

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