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Desafíos de los trabajadores
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26 06/2025

Lema 2025: Tortura: un crimen de lesa humanidad

sala de maestros   por Soy SNTE 

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reitera que la tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta norma forma parte del derecho internacional ampliamente aceptado. Significa que todos los países deben cumplirla, aunque no hayan firmado tratados específicos que prohíban la tortura. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

Este día internacional sirve para pedir a todos los interesados, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.

La ONU asegura que la tortura destruye la personalidad de la víctima y desprecia la dignidad de todo ser humano. A pesar de la prohibición absoluta de la tortura según el derecho internacional, la tortura persiste en todo el mundo. Las preocupaciones sobre la protección de la seguridad nacional y las fronteras se utilizan cada vez más para permitir la tortura u otras formas de trato cruel, degradante o inhumano. 

La tortura  va más allá del acto aislado sobre un individuo, ya que puede transmitirse de generación en generación y conducir a ciclos de violencia.

La ONU ha condenado, desde sus comienzos, su práctica por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales y no puede justificarse en ninguna circunstancia. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

La ONU asegura que para recuperarse de la tortura se requieren programas especializados de rápida actuación. El trabajo de los centros de rehabilitación y de las organizaciones especializadas de todo el mundo han demostrado que las víctimas pueden hacer la transición desde el horror a la curación. 

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra es una herramienta humanitaria única y universal que proporciona asistencia directa a las víctimas de la tortura y a sus familiares dondequiera que se produzca la tortura.

Este fondo transfiere presupuesto a más de 81 países que cuentan con proyectos que proporcionan servicios a víctimas de la tortura entre los que se encuentran muchos niños. 

El Fondo busca los medios que contribuyan a sanar las consecuencias físicas y psicológicas de la tortura sobre las víctimas y sus familias, y así restaurar su dignidad y su papel en la sociedad. También se ha convertido en una plataforma de intercambio de conocimientos en el campo de la rehabilitación y reparación de las víctimas. Desde su creación por la Asamblea General en 1981,  el Fondo ha financiado a más de 620 organizaciones y centros de rehabilitación de todo el mundo que llegan a más de 50 000 víctimas cada año.

El Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, se celebra en esta fecha, ya que en 1987 se oficializó la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En esta convención se estableció que la tortura es: 

 “Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

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