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Comunicado 47. Formación continua para los docentes, inversión estratégica para el futuro del país
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18 01/2024

“Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales …”. Ley del Segu

sala de maestros   por Soy SNTE 

El 19 de enero de 1943 el Presidente Manuel Ávila Camacho promulgó la Ley de Seguridad Social para proteger en caso de accidente, enfermedad, jubilación y muerte a los trabajadores y sus familias. En esa misma fecha se publica el decreto que crea al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el responsable de garantizar el acceso a servicios de salud a los trabajadores. El IMSS Inició actividades el 1 de enero de 1944.

El IMSS fue creado como un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios para administrarlo y organizarlo.

Con esta promulgación se cumple con uno de los preceptos revolucionarios que se estableció en la Constitución de 1917, en el artículo 123 fracción XXIX que dice:

“Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesantía involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, y otras con fines análogos”.

Actualmente, México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social:

Por un lado el IMSS, que protege de forma obligatoria a las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

Y por otro lado, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que de forma obligatoria protege a las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal, así como para la Ciudad de México.

Para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.

Ambos Institutos amparan con los siguientes seguros: 

  • Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);
  • Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades);
  • Invalidez (enfermedad general que le impida laboral);
  •  Vida (muerte del asegurado);
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y
  • Guarderías y prestaciones sociales.

Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo décimo transitorio, los seguros de:

  • Jubilación;
  • Retiro por edad y tiempo de servicios.
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