La reforma realizada al artículo 83 incorpora el precepto de “No reelección”, ya que prohíbe explícitamente la no reelección inmediata y no inmediata presidencial. Asimismo, por primera vez, se anula la reelección inmediata de los legisladores.
Después de que concluyó la Revolución Méxicana y que el País empezaba a vivir en paz y la Constitución comenzó a sufrir cambios, uno de ellos fue en 1933 al artículo 83. Los grupos de poder se dieron cuenta que los legisladores responden más a grupos regionales que a grupos partidistas, por lo que discusiones y toma de decisiones en ámbito legislativo se dificulta. Con esta reforma se obligó a que los puestos legislativos se rotaran periódicamente obligando a los políticos alejarse de sus grupos regionales y alinearse más al partido.
Asimismo, se reforman los siguientes artículos de la Constitución:
51 para ampliar el periodo de los diputados a tres años;
55 para prohibir a los gobernadores ser diputados durante el periodo de su encargo, aunque se separen de su puesto;
56 para ampliar el periodo de los senadores a seis años y disponer la renovación total de la cámara de senadores;
58 para igualar requisitos para diputados y senadores, excepto el de la edad;
59 para prohibir la reelección inmediata de diputados y senadores propietarios, aún como suplentes;
73 para normar las licencias presidenciales y cómo cubrirlas;
79 para normar las licencias del presidente;
83 para establecer la no reelección absoluta de quien haya ocupado el cargo de presidente de la República con cualquier carácter;
84 para normar la falta absoluta de Presidente y cómo cubrirla;
85 para disponer que el presidente cuyo periodo haya concluido no podrá prolongar su mandato bajo ninguna circunstancia;
y 115 para establecer la no reelección inmediata de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, y miembros de consejos municipales o juntas de administración civil; para prohibir la reelección de los gobernadores designados por elección y la reelección inmediata de sus sustitutos e interinos, cuando desempeñen el cargo durante los dos últimos años del periodo; y para prohibir la reelección inmediata de los diputados propietarios de las legislaturas locales.